Debido al aumento de las denuncias por los servicios turísticos ofrecidos a través de plataformas digitales y con el fin de salvaguardar los derechos de los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio, el 14 de noviembre pasado, determinó las directrices que deben seguir las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la prestación de estos servicios. Se destacan:
- Suministrar y publicar información cierta, completa, clara, actualizada y accesible sobre los servicios y productos que ofrecen, junto con los medios de pago y precios finales.
- Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, deberán contar con autorización expresa para el ofrecimiento, prestación y comercialización de servicios de vivienda turística.
- Para la prestación del servicio de vivienda turística tendrá que adelantarse la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
- En el evento de ofrecer servicios a través del comercio electrónico, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, artículo 50.