Con la expedición de la Ley 254 de 2021, el gobierno panameño modificó los requisitos exigidos en materia de registros contables a las personas jurídicas panameñas que “no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro del territorio de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro o fuera de territorio panameño”.
Las modificaciones relevantes son:
- Presentar anualmente al agente residente (máximo a 30 de abril), los registros contables y/o documentación de respaldo relativos al período fiscal a 31 de diciembre del año anterior.
- Informar anualmente y por escrito al agente residente, el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene registros contables y la documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde se mantienen (dentro o fuera de Panamá).
- Informar al agente residente de forma inmediata y por escrito, cualquier cambio en estos datos.
- No exige la confección de estados financieros completos y auditados.
- El no cumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencias: (i) La suspensión de derechos corporativos, tiempo en el cual no podrán inscribirse ningún acto, documento ni expedirse certificaciones relativas a la persona jurídica; (ii) Multas a la persona jurídica desde USD5.000.00 y hasta USD1.000.000.00, considerando la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño; (iii) Liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica.