El Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PCSJA24-12185 del pasado 27 de mayo, determinó el protocolo para las audiencias de la Rama Judicial, unificando las normas generales que deben cumplir quienes asistan de manera presencial o virtual. Se resaltan los siguientes puntos del acuerdo:
Primero.- Todas las audiencias se regirán por la normatividad procesal correspondiente a la jurisdicción competente, con el fin de garantizar los derechos de las personas que intervengan.
Segundo.- Se fijaron las reglas que se deben seguir para la programación, convocatoria, celebración y finalización de las audiencias. Se precisó que todos los autos que convoquen a una audiencia deben contener: (i) fecha y hora de realización; (ii) objeto; (iii) modalidad de desarrollo, ya sea presencial, híbrida o virtual. Cuando sea virtual o híbrida, el juez o magistrado debe indicar la plataforma institucional que se va a utilizar y las condiciones del enlace para que todas las partes tengan acceso; y (iv) demás advertencias que el despacho considere de acuerdo al tipo de proceso.
Tercero.- El acuerdo indica las opciones que tiene el juez o magistrado de suspender, reprogramar, u ordenar que se celebre de manera presencial la audiencia o que la persona acuda a una entidad pública que facilite la conexión, cuando se tengan fallas o dificultades tecnológicas.