La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la notificación de los autos declarativos, deben realizarse a la dirección informada en el RUT y su devolución bajo la causal “desconocida”, obliga a la DIAN notificar el acto a la dirección correcta, como lo establece el Artículo 567 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, al analizar un caso en el que observó que un auto declarativo que tuvo por no presentada la declaración del impuesto CREE, se envió al correo del liquidador de la sociedad y no al indicado en el RUT, advirtiendo que dicha notificación no aseguraba que la sociedad conociera el contenido del acto administrativo señalado, lo que impidió la materialización del principio de publicidad y trasgredió el debido proceso.
En palabras del H. Consejo de Estado: “La indebida notificación del acto declarativo implica la validez de la declaración y hace procedente la solicitud de corrección a la misma. En consecuencia, la Sala declara la nulidad de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho se aceptará el proyecto de corrección a la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.”