Mediante sentencia con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte Constitucional mediante sentencia C-536 de 2023, declaró inexequible la segunda expresión “no” del Artículo 1079 del Código Civil que establecía que “El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado”.
La Corte considera que esta prohibición, vulnera y desconoce el derecho a la intimidad de aquellas personas que no saben leer ni escribir, pues los obliga a otorgar testamento abierto y tener que decirles a terceras personas sus intimidades, anhelos y deseos para cuando fallezcan, yendo de esta manera en contravía a lo consagrado en la Constitución.
Así mismo, la Corte mencionó que, si bien en su momento era necesario que las personas otorgarán testamento abierto para hacerse entender y poder percibir de manera correcta su voluntad, hoy en día, con los avances tecnológicos existen diferentes mecanismos que permiten a todas las personas comunicarse.
Por lo anterior, exhortó al Congreso de la República para que modifique el régimen notarial y permita tener una real protección y garantía de los derechos de los ciudadanos al momento de manifestar su voluntad. Mientras esto sucede, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá implementar e impartir lineamientos para los Notarios, que permitan a las personas que no saben leer ni escribir otorgar un testamento cerrado.