De acuerdo con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), los bienes o servicios ofertados por los productores y/o fabricantes deben cumplir con las características objetivas de uso y funcionamiento que hayan anunciado a los consumidores. De lo contrario, deberán responder por los daños que se deriven de la información inadecuada o insuficiente, siempre y cuando el consumidor logre demostrar la existencia de información y/o publicidad engañosa, aportando las pruebas correspondientes.
La SIC resolvió una demanda en la que un consumidor pretendió que se declarara la existencia de información y publicidad engañosa por el proveedor. Dijo el consumidor que un asesor del proveedor le informó que el teléfono celular objeto del pleito, tenía un sistema operativo Android 10, lo cual no era cierto. Sin embargo, de la documentación aportada por el consumidor, no pudo establecerse que efectivamente existió información y publicidad engañosa por el proveedor. Así, la SIC indicó que el consumidor no cumplió con su deber de informarse de manera previa y adecuada sobre las características específicas del producto (el celular), tal como lo establece el numeral 2.1 del Artículo 3 del Estatuto del Consumidor, con el agravante que esta omisión se dio aun cuando la información sobre los aspectos de interés, estuvo siempre a disposición del consumidor. Quedó claro que el proveedor debe cumplir con suministrar toda la información pertinente y que –esta es la novedad-, es necesario que el consumidor se informe sobre las características y todos los detalles del producto, lo cual le permitirá tomar decisiones acertadas y así juzgar si el producto o servicio que busca adquirir se ajusta a sus necesidades.