A través de la Procuradora Margarita Cabello, la Procuraduría solicitó en las últimas horas a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del Artículo 594 del Código General del Proceso, el cual contempla los bienes que son inembargables, con el fin que en dicha lista se incluyan a los animales de compañía.
El fundamento de la solicitud es ellibre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con sus mascotas. Además, la Procuraduría manifestó que es desproporcionado ordenar la separación entre mascotas y cuidadores, porque, aunque son bienes muebles, también son seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución.
La solicitud de la Procuraduría supondría un mayor desarrollo normativo y jurisprudencial en relación con las mascotas, pues actualmente sólo hay dos caminos para determinar qué hacer con las mascotas en casos, por ejemplo, de divorcio, donde las partes pueden (i) conciliar extrajudicialmente la forma en cómo se llevará a cabo la “repartición” de las mascotas, las visitas, etc., y (ii) iniciar un proceso judicial para que sea un juez de familia quien decida sobre estos aspectos.