En Concepto CTCP 104 de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó a los contadores elaborar un informe de empalme para la empresa o a la persona natural a la cual prestaba sus servicios, al momento de su salida, teniendo en cuenta lo previsto en los Artículos 42 y 43 de la Ley 3 de 1990, sobre moral, ética e idoneidad de la profesión.
En este proceso de empalme, los contadores deben informar lo siguiente:
- Estado actual de la contabilidad, incluidas las transacciones pendientes en el sistema de información contable;
- Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse;
- Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran en trámite; y
- Las demás que considere pertinente el profesional.
Reiteró la entidad, que el contador público no debe retener los libros y soportes de contabilidad de ninguna empresa o persona natural, y que de hacerlo, podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores. El contador solamente puede conservar aquellos documentos que fundamenten sus opiniones, certificaciones o dictámenes, como lo contemplan los Artículos 9 y 64 de la Ley 43 de 1990.