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El envío de la copia de la demanda al demandado por medio electrónico no aplica a las acciones de tutela

El propósito de la Ley 2213 de 2022 fue imprimir celeridad en la administración de justicia con el uso de las tecnologías de la información…

El propósito de la Ley 2213 de 2022 fue imprimir celeridad en la administración de justicia con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). En su Artículo 6, la Ley 2213 de 2022 estableció como carga al demandante, el envío de la demanda y sus anexos al demandado, simultáneamente a la radicación de la misma.

Por sentencia C-522 del 28 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequibles algunas expresiones del inciso quinto del Artículo 6 de la ley 2213 de 2022, manifestando que la carga del envío de la demanda anteriormente mencionada, no es aplicable a las acciones de tutela.

La Corte Constitucional se fundó en que dicha carga en las tutelas es contraria a la Constitución, pues con ella se daba más importancia a las formalidades e imponía un requisito adicional para la admisión de las tutelas, lo cual no va acorde a la esencia de este tipo de acciones, que deben ser sencillas, rápidas y efectivas para que cualquier ciudadano pueda reclamar la protección de sus derechos fundamentales.