El derecho de retracto es la facultad que tiene el consumidor de devolver el bien o servicio que adquirió, cuando no está satisfecho. El Artículo 47 del Estatuto del Consumidor, establece que aplica en los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación que otorgue el productor o proveedor, en los de venta de tiempo compartido o ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia.
Para ejercerlo, el consumidor tiene un término de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato (en caso de la prestación de servicios). Si el consumidor decide ejercer dicho derecho en el término indicado, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. Cuando la compra haya sido de un bien, el consumidor deberá devolver el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en los que lo recibió, cubriendo con los costos de transporte y otros que conlleve la devolución.
Si el vendedor o proveedor se rehúsa a regresar el dinero de la compra, el consumidor podrá acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC, y presentar una queja, de manera virtual o presencial.
Tenga en cuenta que el derecho de retracto no aplica cuando:
- El producto comprado sea perecedero o con fecha de vencimiento, como los alimentos.
- Sean bienes confeccionados con especificaciones del comprador, como prendas de vestir a medida.
- Sean bienes de uso personal, como productos de aseo personal, ropa interior, maquillaje, entre otras.
- Los servicios sean apuestas y loterías.