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DERECHO DE INSPECCIÓN Y LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS

A través del Oficio 220-082263 del pasado 26 de abril, la Supersociedades reiteró que el libro de registro de accionistas goza de la reserva legal…

A través del Oficio 220-082263 del pasado 26 de abril, la Supersociedades reiteró que el libro de registro de accionistas goza de la reserva legal que tienen los comerciantes, que los faculta para oponerse a la exhibición a terceros, de sus libros de comercio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código de Comercio.

Sin embargo, también señaló, que dicha reserva no significa que se le pueda impedir a los demás socios u accionistas, el ejercicio del derecho de inspección, establecido en el Artículo 48 de la Ley 222 de 1995, que establece:

“ARTICULO 48. DERECHO DE INSPECCIÓN. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. (…)” (negrilla no es del texto)