La Corte Constitucional volvió a emitir la orden que en su momento le profirió al Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia SU-355 de octubre de 2022, para que reglamente de forma detallada y concisa los requisitos del tratamiento de datos personales y para que renueve la normativa de todas las publicaciones que se realicen en el portal de la Rama Judicial.
Lo anterior, porque hay un vacío en el ciclo de vida de la información, más específicamente en la caducidad de habeas data. Igualmente, no hay claridad en la forma en la que el funcionario debe cumplir con el tratamiento de datos personales cuando todavía no se ha formulado una imputación, pero se publica en la Rama Judicial información personal relacionada con audiencias preliminares.
Recordó la Corte que a la información que se obtenga en las diligencias previas a la formulación de imputación se le debe aplicar el derecho de habeas data y al del buen nombre. Por lo que el derecho al olvido debe predicarse a las anotaciones judiciales de los procesos penales que no llegan a ser un antecedente.