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Conozca los caminos para definir la custodia de las mascotas en caso de una separación

En Colombia cada vez son más frecuentes las uniones que deciden tener mascotas en lugar de hijos, lo cual se conoce como “familias interespecies”. Aunque…

En Colombia cada vez son más frecuentes las uniones que deciden tener mascotas en lugar de hijos, lo cual se conoce como “familias interespecies”. Aunque este concepto de familia se ha desarrollado con más profundidad en otros países, la normatividad colombiana sigue considerando a los animales como bienes y, por ende, cuando se presenta una separación entre dos partes, las mascotas se adjudican como bienes muebles, en virtud del Artículo 655 de Código Civil, que establece que “muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Con la sentencia C– 041 del 1 de febrero de 2017, la H. Corte Constitucional abrió el debate sobre la regulación legal que busca la protección de los animales. Dicha sentencia establece que «aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento (…)”. En este sentido, en la práctica se han establecido dos caminos para definir la custodia de las macotas en caso de separación: (i) la conciliación extrajudicial entre las partes, para que lleguen un acuerdo sobre quién se quedará con la mascota y las obligaciones de ambas partes frente a la misma; (ii) la vía judicial, donde será el criterio del juez el que decida si se debe o no “humanizar a la mascota” y de ello dependerá que se trate como un bien o como un objeto de custodia. Lo anterior debido a la falta de desarrollo jurisprudencial del asunto.