El pasado 20 de diciembre el Gobierno expidió el Decreto 1778 de 2021, por el cual definió el calendario tributario para el 2022. Se establecieron los lugares y plazos para presentar las declaraciones tributarias administradas por la DIAN y su pago.
Entre los puntos definidos, están: (i) los obligados a declarar renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas; (ii) la renta de personas naturales o jurídicas extranjeras; y (iii) lo relacionado a la declaración voluntaria. El Decreto precisó la información respecto a quienes no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2021.
También se fijó: (i) el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen la primera cuota, que inicia el 8 y finaliza el 21 de febrero; (ii) en cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, la fecha para el pago de la primera cuota inicia el 7 de abril y termina el 6 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT; (iii) las fechas para la declaración anual de activos en el exterior; y (iv) lo pertinente al impuesto nacional al carbono, a la gasolina y al ACPM y otras obligaciones tributarias.