El pasado 20 de enero la DIAN mediante concepto general, aclaró el funcionamiento del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Estableció:
1. Es un impuesto indirecto debido a que grava la venta o importación de este tipo de productos, y no la capacidad contributiva del sujeto pasivo;
2. De causación instantánea que será exigible a partir del 1 de noviembre de 2023;
3. El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Así mismo, definió los productos plásticos de un solo uso como “aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función”.