Ley 2524 de 2025: Colombia refuerza la restitución internacional de menores

El pasado 4 de agosto entró en vigencia la Ley 2524 de 2025, que implementa un procedimiento especial y acelerado para la restitución internacional de…

El pasado 4 de agosto entró en vigencia la Ley 2524 de 2025, que implementa un procedimiento especial y acelerado para la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes menores de 16 años, así como para la protección y organización del derecho de visitas.

Su objetivo es garantizar que los menores regresen de manera inmediata a su país de residencia habitual y que puedan mantener contacto con ambos progenitores, en concordancia con el Convenio de La Haya y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Esta legislación pone en el centro el interés superior del menor, la celeridad procesal y la prevención de retenciones o traslados ilícitos.

El proceso inicia ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, que actúa como autoridad central, recibe la solicitud y revisa que cumpla con todos los requisitos. Una parte crucial para que la petición sea admitida es la prueba de la residencia habitual del menor, lo que implica aportar evidencias sólidas como fotografías, certificados escolares, historia clínica, carné de vacunación, constancias de afiliación a salud y registros de actividades extracurriculares. Además, quien solicite la restitución debe demostrar que ejerce de forma real el derecho de custodia, cuidado o contacto frecuente con el menor en el país de residencia habitual. Sin estos elementos, la solicitud carece de sustento legal.

Si no hay un retorno voluntario en la etapa administrativa, el caso se remite al juez de familia, quien tiene tres días para emitir un mandamiento de restitución y citar a la persona que retiene al menor. Esta última puede oponerse, pero únicamente invocando causales estrictas previstas en la ley y en los convenios internacionales:

  • Que el solicitante no ejercía efectivamente la custodia al momento del traslado o retención.
  • Que el regreso suponga un riesgo grave para la integridad física o emocional del menor.
  • Que el menor exprese una oposición fundada a regresar, atendiendo su edad y madurez.
  • Que el menor esté plenamente integrado a un nuevo entorno de vida, pero solo si la solicitud se presentó después de transcurrido un año desde el traslado ilícito; en cualquier otro escenario, esta excepción será rechazada sin trámite.

La Ley 2524 de 2025 no abre debate sobre custodia ni patria potestad, ya que estas materias corresponden al juez del país de residencia habitual. También garantiza que, durante todo el proceso, se disponga de defensores de oficio, traductores y asistencia jurídica para asegurar un acceso real a la justicia.

En definitiva, esta reforma representa un paso decisivo para que Colombia actúe con rapidez y eficacia en la defensa de los derechos de la niñez frente a situaciones internacionales de retención o traslado ilícito, ofreciendo un mecanismo robusto, coordinado y con respaldo jurídico internacional.