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La DIAN se pronuncia sobre un tema crucial: ¿Son gravados los pagos de alimentos derivados de procesos ejecutivos?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto clave (Concepto 005035 de 2025) que ratifica su posición sobre la tributación de…

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto clave (Concepto 005035 de 2025) que ratifica su posición sobre la tributación de los pagos de obligaciones alimentarias.

Puntos clave:

  • Los pagos realizados por un padre o madre a su hijo(a) en virtud de un proceso ejecutivo de alimentos se consideran ingresos gravados para quien los recibe, ya que estos pagos son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario y no están expresamente exceptuados.
  • Se hace una clara distinción entre las prestaciones alimentarias voluntarias y aquellas que surgen de un proceso ejecutivo. En el segundo caso, el cumplimiento de la obligación se constituye en un pago y da lugar a la realización del ingreso según el artículo 27 del Estatuto Tributario.
  • La Corte Constitucional ha señalado que la prestación alimentaria adquiere un carácter patrimonial con su reconocimiento, y su finalidad asistencial no implica que su pago no incremente el patrimonio.
  • Excepciones: Se aclara que si el cobro es por concepto de indemnización por daño emergente (por incumplimiento o retardo), este ingreso no producirá un incremento neto del patrimonio y, por lo tanto, no sería gravado.
  • Recibir estos ingresos no conlleva el deber de presentar declaración de renta, ya que se debe analizar si los ingresos brutos superan los umbrales establecidos en el Estatuto Tributario.

Este concepto reitera la importancia de analizar la naturaleza de los ingresos recibidos, especialmente aquellos derivados de obligaciones legales, para determinar sus implicaciones tributarias.