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El debido proceso también aplica para el bloqueo de cuentas o contenidos de redes sociales

Las redes sociales como “Instagram”, “Tiktok” y “X” tienen la potestad de sancionar o tomar medidas, como el bloqueo de una cuenta o la eliminación…

Las redes sociales como “Instagram”, “Tiktok” y “X” tienen la potestad de sancionar o tomar medidas, como el bloqueo de una cuenta o la eliminación de contenido, si el usuario incumple con sus términos de uso. Sin embargo, estas acciones deben estar basadas en hechos reales y contar con garantías mínimas, aplicando además el debido proceso.

Así lo indicó la Corte Constitucional, al estudiar el caso de una persona cuya cuenta en una red social fue bloqueada, al considerar que la persona era menor de 13 años. A pesar que el usuario demostró ser mayor de edad mediante los canales correspondientes, la plataforma mantuvo el bloqueo, cerró la cuenta y eliminó el contenido, lo cual fue visto por la Corte Constitucional como una acción arbitraria que vulnera el debido proceso.

Aunque la Corte no ordenó reactivar la cuenta debido a que esta ya se encuentra operativa y actualizada con contenido nuevo, dejó claro que esta situación no anula el objeto de la tutela. En su lugar, la Corte le ordenó a la red social actualizar la información de la edad correcta del usuario y le prohibió bloquear la cuenta nuevamente por el mismo motivo.

La Corte Constitucional también manifestó que el derecho a habeas data del usuario había sido vulnerado, ya que los bloqueos constantes de la cuenta se relacionaban con su información personal, en este caso, su edad. La plataforma no le permitió demostrar su mayoría de edad de manera adecuada, lo que habría evitado estos bloqueos.

Por último, la Corte rechazó el argumento de que el Juez constitucional no puede intervenir en conflictos entre redes sociales y sus usuarios, teniendo en cuenta que las redes sociales tienen canales para resolver los conflictos. Sin embargo, la Corte indicó que el Juez constitucional puede intervenir teniendo en la medida en que hay derechos fundamentales en riesgo que justifican su intervención.