La facturación electrónica es un sistema de control de la DIAN, que sirve como soporte de declaraciones tributarias o aduaneras y como respaldo en los tramites que se adelante frente a entidad. De acuerdo con el E.T., este sistema está compuesto por la factura de venta, documentos equivalentes y documentos electrónicos determinados por la DIAN. De acuerdo con los plazos anunciados por la entidad, la facturación electrónica será obligatoria desde el próximo 1 de mayo y tendrá como plazo máximo el 1 de noviembre de 2024.
La Resolución 000165 de 1 de noviembre de 2023 introdujo varias modificaciones al sistema de facturación electrónica que debe tener en cuenta para la implementación:
- La factura de venta en papel tendrá validez cuando el facturador electrónico presente inconvenientes tecnológicos, o cuando se encuentre dentro de los dos primeros meses de la inscripción en el SIMPLE.
- En el cuerpo de la factura se deberá incluir la discriminación de “impuestos saludables” y “otros impuestos”.
- Los que sean designados agentes de retención de IVA, deben especificar dicha calidad dentro del cuerpo de la factura electrónica o en documentos equivalentes.
- Deben enviarse documentos electrónicos especiales de aceptación al vendedor si se expidió una “factura electrónica de venta” y la operación se hizo a crédito.
- Cuando surja la obligación de comenzar a facturar, siempre debe hacerse de forma electrónica.