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EL ABUSO DEL DERECHO NO GENERA INTERESES MORATORIOS

En la sentencia SC109 de 2023 (M.P. Luis Alonso Rico Puerta), la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre la confusión del daño…

En la sentencia SC109 de 2023 (M.P. Luis Alonso Rico Puerta), la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre la confusión del daño en la órbita extracontractual con los intereses de mora sobre el capital objeto de una medida cautelar, ante incumplimiento de obligación contractual.  Así, la Corte estableció que si una persona priva a otra de determinado capital por un acto de abuso del derecho, esta última quedará obligada a compensar la pérdida sufrida por la víctima, pero no existe pauta jurídica alguna que lo obligue a hacerlo a través del reconocimiento de réditos moratorios, ni el agente queda constituido en mora desde que causó el daño.

Por lo tanto, no es apropiado confundir la mora del deudor con el daño que produce quien priva a otra persona de la disposición de su dinero, por cualquier acción u omisión constitutiva de responsabilidad extracontractual.  

Así las cosas, quien infiere un daño injusto a otro tiene el deber de repararlo, pero solo incurrirá en mora cuando ese deber se concrete en una prestación cierta, de contornos definidos. Es decir, con un monto exacto de indemnización ya fijado y una fecha para su pago, lo que suele ocurrir solo cuando se profiere el fallo que declara la responsabilidad, o cuando las partes, autónomamente, resuelven sus conflictos a través de cualquier medio autocompositivo.