Por sentencia STC3406 del pasado 21 de abril, la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia manifestó que, para determinar si un memorial enviado por mensaje de datos se presentó de manera oportuna, no sólo se debe tomar en consideración la recepción del memorial en el buzón de correo de la autoridad judicial, sino que también es necesario que se evalúe (i) la prueba del envío del mensaje y (ii) las circunstancias que pudieron interferir en la recepción del mismo.
Lo anterior, con el fin de flexibilizar las reglas sobre las tecnologías utilizadas en la administración de justicia y así garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos procesales.
En este sentido, ante situaciones en las que haya duda sobre la presentación oportuna o extemporánea de memoriales enviados por mensajes de datos, el juez las deberá resolver verificando cada caso particular, con fundamento en los anteriores lineamientos y en las reglas sobre pruebas que establece el Código General del Proceso.