La Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en Sentencia AL535-2023 identificó dos requisitos exigibles para presentar solicitud de amparo de pobreza: (i) que la solicitud se presente bajo la gravedad de juramento, y (ii) que la solicitud se formule por la persona que se halla en la situación que describe la norma. Esto es, en los términos de los Artículos 151 y 152 del Código General del Proceso.
Adicionalmente, precisó que “el amparo de pobreza fue diseñado para garantizar a las personas que se encuentran en una difícil situación económica, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia, la defensa de sus derechos en procura de acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, exentas de las cargas económicas que para las partes implica la decisión de los conflictos jurídicos, sobre todo frente a los que pueden menoscabar lo necesario para su sostenimiento y el de las personas que dependen económicamente de este”.