En el Congreso de la República se encuentra en trámite el Proyecto de Ley 280/21 “Por medio de la cual se aprueba la <Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación internacional>, suscrita en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018”, también conocida como la “Convención de Singapur”, que busca facilitar la resolución de conflictos comerciales internacionales, por medio de la mediación internacional. Así, los acuerdos de transacción que resulten de un procedimiento de mediación internacional serían reconocidos y ejecutables en todos los Estados Parte del tratado.
En Colombia, la mediación internacional tendría un impacto directo en la descongestión judicial, ya que actualmente es necesario surtir un procedimiento doble que consiste en iniciar un proceso declarativo y posteriormente un proceso ejecutivo una vez sea reconocida la existencia y validez del acuerdo de transacción. La convención permitiría prescindir del primer paso ya que los acuerdos de transacción obtenidos a través de la mediación internacional, tendrían plena validez en Colombia, con lo cual se podría acudir a un Juez de la jurisdicción de la parte incumplida, para pedir lo establecido en dicho acuerdo.