Por medio de la Sentencia, SC-0972023 (20180013001) del 21 de abril pasado, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, enfatizó que es diferente la simulación absoluta de la relativa en un contrato jurídico.
La primera ocurre los participantes en realidad no quisieron celebrar ningún negocio jurídico, mientras que la nulidad relativa se da cuando los partícipes esconden el negocio real bajo otro simulado o aparentado como, por ejemplo, cuando se oculta una donación, bajo una supuesta compraventa.
Por esto, con la acción de simulación absoluta se debe buscar la declaración de la inexistencia del negocio, mientras que, con la acción de simulación relativa, se debe buscar que el juez declare y haga prevalecer la naturaleza real y jurídica del acuerdo.