En Sentencia T-028-23 (M.P. José Fernando Reyes) la Corte Constitucional exigió la asistencia obligatoria de todos los jueces de familia del país a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.
La orden hace parte de un fallo de tutela sobre un caso de violencia intrafamiliar, en el que la Corte reitera que los jueces deben incorporar criterios de género y analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones de perspectiva de género, reconociendo que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y, como tal, se justifica un trato diferencial.
La Corte recordó que en materia civil y de familia, la perspectiva de género debe orientar las actuaciones de los operadores de justicia, para que el ejercicio de esos derechos no ponga en peligro la seguridad y la vida de las víctimas, lo cual significa realizar un estudio detallado de las formas de la violencia, atender la voluntad del menor de edad involucrado e implementar un régimen de visitas y/o custodia gradual y progresivo.