La Sala Civil de la Corte Suprema aclaró que el Estatuto del Consumidor es también aplicable en materia de construcción de inmuebles, lo que implica que el comprador de vivienda tiene la posibilidad de ejercer la acción de responsabilidad por producto defectuoso contemplada en el artículo 20.
De conformidad con la norma, el productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto. Se entiende como daño:
- Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso; y
- Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso.
Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley.
El alto tribunal expresó que la garantía y responsabilidad por producto defectuoso en este caso particular, estaría a cargo del dueño de la obra, el constructor, el administrador y todas aquellas personas que se encuentren en la cadena de construcción del bien inmueble.