La Superintendencia de Industria y Comercio estableció en la Sentencia-3311 que para la negación de la garantía de un producto no es suficiente la comunicación que la informe, sino que deberá estar soportada técnicamente para que sea admitida como negativa.
La SIC se funda en los derechos que tienen los consumidores de recibir un producto y servicio de calidad y el de exigir la garantía del producto cuando se recibe, pero que no cumple con las condiciones habituales del mercado o las que se hayan ofrecido en su publicidad.
Finaliza la SIC en dicha sentencia que son los expendedores y proveedores quienes deben asegurar que los bienes que le ofrecen a los consumidores sean de calidad, idóneos y seguros para el usuario.