echo https://albertopreciado.com/wp-content/themes/abogados

RECOMENDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN LABORAL ANTE EL CUARTO PICO DE LA PANDEMIA

Ante el incremento de contagios con COVID-19 derivados del cuarto pico de la pandemia, los Ministerios de Salud y Protección Social y el del Trabajo…

Ante el incremento de contagios con COVID-19 derivados del cuarto pico de la pandemia, los Ministerios de Salud y Protección Social y el del Trabajo emitieron la Circular Conjunta 04 de 2022 con nuevas recomendaciones para mitigar el impacto en el ámbito laboral. 

Sobre el aislamiento obligatorio establecieron que las personas sintomáticas independientemente de su estado de vacunación, deberán ponerlo en práctica por 7 días desde el inicio de los síntomas, sin una prueba diagnóstica (exceptuando a los mayores de 60 años, menores de 3 años y personas con factores de riesgo). Las personas asintomáticas que hayan tenido contacto directo con un caso confirmado, independientemente de su esquema de vacunación, deberán aislarse igualmente por un término de 7 de días, desde el primer momento de su exposición.  

En ambos casos, se estableció recomendar al médico tratante que para la expedición de certificado de incapacidad o de aislamiento, indague acerca de la actividad laboral, con el fin de que se evalúe la posibilidad de teletrabajar, remoto o en casa. 

Finalmente, dispuso la circular que no se podrá exigir una prueba COVID-19 negativa como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales en el momento de culminar el aislamiento y que los empleadores y trabajadores en virtud de los artículos 49 y 95 de la Constitución deberán ser solidarios y procurar por el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normatividad e instrucciones vigentes.