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Ley Aluna. Nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos en Colombia

La Ley 2129 de 2021 que derogó la Ley 54 de 1989 y modificó el Decreto 1260 de 1970, establece nuevos parámetros para fijar el orden en el que…

La Ley 2129 de 2021 que derogó la Ley 54 de 1989 y modificó el Decreto 1260 de 1970, establece nuevos parámetros para fijar el orden en el que deben inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento los apellidos de los hijos. Según la nueva ley: 

  1. Los padres podrán decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, ya no es obligatorio que el primero sea el del padre como venía ocurriendo.  
  1. Si no es posible llegar a un consenso, el funcionario encargado del registro resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que se establezca.  
  1. En caso de no existir acuerdo para aquellos hijos cuya paternidad o maternidad haya sido declarada judicialmente, se inscribirá el apellido del padre que primero lo hubiese reconocido, seguido de aquel que haya sido vencido en el proceso.  
  1. A falta de reconocimiento como hijo de uno de los padres, se asignarán los apellidos del padre que haga la anotación en el Registro Civil de Nacimiento.  
  1. Aquellos que estén inscritos con un solo apellido podrán adicionar el segundo mediante el procedimiento que establece el Decreto 999 de 1988.  

Con la expedición de esta Ley, Colombia se suma a las naciones que permiten que el primer apellido de los hijos sea el de la madre, lo cual contribuye a la disminución de las brechas de género en el país.