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LA IMPLEMENTACIÓN Y PRÁCTICA DEL DECRETO 806 DE 2020: DIFICULTADES PROCEDIMENTALES Y DIFICULTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA

Alberto Preciado
Paula Téllez

*Publicado en APD: https://www.apdcolombia.org/la-implementacion-y-practica-del-decreto-806-de-2020/ La pandemia nos ha obligado a adaptarnos a nuevas dinámicas económicas, sociales y laborales, que han impactado particularmente el ejercicio del…

*Publicado en APD:

https://www.apdcolombia.org/la-implementacion-y-practica-del-decreto-806-de-2020/

La pandemia nos ha obligado a adaptarnos a nuevas dinámicas económicas, sociales y laborales, que han impactado particularmente el ejercicio del derecho procesal, en el que se han presentado varias dificultades de técnica procedimental para dar el salto hacia la justicia virtual. Los abogados, para sobrevivir en la nueva realidad jurisdiccional digital, debemos adaptarnos a las nuevas tecnologías y abrazar las disposiciones que ya preveían tanto el Código General del Proceso –CGP-, como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-.

Si bien ambos códigos tienen desde su expedición disposiciones encaminadas a adaptar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la justicia –TICs-, en la práctica, hasta el inicio de la crisis sanitaria, su uso era mínimo porque no se había implementado la “justicia digital” que preveían.

Fue necesario enfrentarnos a una crisis global que impidiera continuar con el ejercicio profesional como lo conocíamos, para dar uso efectivo a estas nuevas herramientas y notar sus insuficiencias. Ante la urgencia de reactivar la administración de justicia que como otros sectores, estuvo paralizada por casi un tercio de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, para reglamentar medidas claras en las actuaciones judiciales en el marco de la virtualidad. Con este decreto se impulsó la continuación de los procesos judiciales, buscando una efectiva atención de los usuarios, que garantizara el derecho al acceso a la administración de justicia.

Algunas disposiciones del CGP que hemos estrenado gracias al Decreto 806, son por ejemplo los Artículos 103[1] y 111[2], que establecen que los despachos judiciales deben procurar el uso de las TICs y que los memoriales cruzados por correo electrónico, entre las partes y los despachos judiciales, se presumen auténticos, siempre que hayan sido aportados en la demanda o directamente al juzgado. Se puso en práctica el Artículo 78 (numeral 14), que obliga a las partes a “enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso”. En caso de incumplimiento de esta obligación se debe imponer una multa a la parte que falte a su deber. Sin embargo,  era más común en procesos arbitrales y no ante la jurisdicción ordinaria, que las partes copiaran en correo electrónico a sus contrapartes.

Aunque el Decreto 806 de 2020 impulsó la nueva realidad en la justicia procesal y reactivó la actividad jurisdiccional, persisten algunas dudas y dificultades en su implementación.

Los jueces han debido pronunciarse sobre distintos asuntos de técnica procedimental digital, -el adecuado uso del correo electrónico, cómo firmar los memoriales, si las partes pueden enviarlos desde cualquier correo electrónico, etc-. Se han presentado otras dificultades puntuales:

  • Sobre el Artículo 3 del mencionado decreto, se pronunció el Tribunal Superior de Cundinamarca[3], haciendo énfasis en que se presumen auténticos únicamente los memoriales presentados desde el correo electrónico suministrado al proceso en la demanda o con posterioridad.
  • Se han experimentado algunas confusiones frente a las notificaciones cuyo trámite se inició antes de la expedición del Decreto 806 -cómo proceder si ya no se deben llevar a cabo las notificaciones por aviso, pero ya se había surtido la notificación personal y estaba pendiente enviar el aviso al momento de la pandemia?-.
  • Sobre el Artículo 9 del Decreto 806[4], en relación con las notificaciones por estado y los traslados, ha generado dificultades su aplicación. Veamos: en la justicia presencial estamos acostumbrados a que cuando una parte presentaba un escrito del cual se debía correr traslado por secretaría, era necesario esperar a que por secretaria lo ordenaran. Con la aplicación del Parágrafo del Articulo 9, siempre que una parte acredite haber enviado un escrito del cual debe correrse traslado a la contraparte, con copia a digital a los demás sujetos procesales, se prescindirá del traslado por secretaría y se entenderá surtido dos días después de que el mensaje de datos haya sido recibido y el término empezará a contar al día siguiente. No obstante la claridad de dicha norma, hemos encontrado casos en que los jueces -en particular en la jurisdicción civil y de familia-, se han pronunciado manifestando a las partes que el traslado no se ha surtido hasta que así lo determine el despacho y se corra expresamente por secretaría, ignorando lo dispuesto en el mencionado decreto y generando demoras innecesarias. Las partes podrían descorrer los traslados debido a que por el Art. 78 CGP ya están obligadas a enviar los memoriales a sus contrapartes, sin necesidad que el secretario tuviera que intervenir.

Persisten además dificultades de acceso a la justicia debido a que la realidad socio económica de país y de los litigantes, no se encuentra del todo coordinada con la justicia digital. Si bien la justicia digital es eficiente, rápida e inmediata, por lo cual es favorable para litigantes de las grandes ciudades, porque resulta beneficioso evitar trasladarnos presencialmente a los despachos judiciales para la revisión de los procesos y las radicaciones, lo cierto es que en Colombia el acceso a internet sólo tiene una cobertura del 66%. Por lo tanto, existe aún un 33% de la población que al no poder acudir los despachos judiciales presencialmente, ve afectado su derecho al acceso a la justicia (contando con que además exista un despacho judicial en cercanías a su domicilio).[5]

Adicionalmente, un número importante de abogados litigantes son de la tercera edad, que luego de décadas de visitar los despachos judiciales presencialmente, deben dar el salto a la justicia digital, muchas veces sin tener conocimiento alguno de la virtualidad, para quienes la consulta de los estados electrónicos resulta difícil. Esto es particularmente preocupante debido a que la virtualidad es una pauta que continuará instalándose en nuestra realidad, por lo que los abogados debemos adaptarnos o no podremos seguir ejerciendo eficazmente.

A pesar de estas particularidades procedimentales que seguirán siendo esclarecidas con la práctica y de los tropiezos de acceso a la justicia que puede significar la justicia digital, consideramos que aunque el Decreto 806 fue expedido como norma transitoria cuya vigencia es de 2 años, es probable que pase a ser una norma permanente que acompañe al CGP y al CPACA en adelante, haciendo posible al fin la materialización total el espíritu de justicia digital que desde 2012 ese incluyó estas normas.


[1] ARTÍCULO 103 CGP: USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.

Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando este código se refiera al uso de correo electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que también podrán utilizarse otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecerá los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y reglamentará su utilización

[2] ARTÍCULO 111 CGP. COMUNICACIONES. Los tribunales y jueces deberán entenderse entre sí, con las autoridades y con los particulares, por medio de despachos y oficios que se enviarán por el medio más rápido y con las debidas seguridades. Los oficios y despachos serán firmados únicamente por el secretario. Las comunicaciones de que trata este artículo podrán remitirse a través de mensajes de datos.

El juez también podrá comunicarse con las autoridades o con los particulares por cualquier medio técnico de comunicación que tenga a su disposición, de lo cual deberá dejar constancia.

[3] Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Auto de 8 de octubre de 2020 No. Radicado:  2020-854. Acción Popular contra Avianca.

[4] ARTÍCULO 9 DECRETO 806 DE 2020: Notificación por estado y traslados: Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.

No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.

De la misma forma podrán surtir los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia.

Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.

Parágrafo: Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

[5] José González Bell. Aumenta cobertura de internet, pero mitad de la población lo usa para entretenerse. La república. 14 de marzo de 2020. Disponible en:   https://www.larepublica.co/internet-economy/aumenta-cobertura-de-internet-pero-mitad-de-la-poblacion-lo-usa-para-entretenerse-2977746